El mes de agosto es aquel momento del año en el cual la mayoría de empleados disfrutan de sus vacaciones.
Cierto es que también pueden tenerlas, de acuerdo con la empresa y la labor que desempeñan en la organización, en otros momentos del curso anual, pero suele ser en los meses de verano, especialmente en agosto, donde este tiempo de solaz y descanso se elige con más frecuencia.
Ahora bien, esto no significa que las empresas deban cerrar puertas por ello, a no ser que se trate de un negocio abierto al público que tiene un solo autónomo a su cargo. En ese caso sí, pueden bajarse las persianas durante el período vacacional. Pero esto no sucede en todas las empresas y menos aún en las indústrias en las cuales, si un trabajador disfruta de sus vacaciones, se puede sustituir su labor contratando de forma temporal a otro trabajador para que desempeñe su labor.
Llegado este caso, ¿sabes qué contrato debes aplicar para sustituir a un empleado en vacaciones? Sigue leyendo y te lo explicamos.
Tras la entrada en vigor de la Reforma Laboral y la nueva regulación de la contratación temporal, vigente desde el 30 de marzo de 2022, el contrato que mejor encaja para suplir a un empleado de vacaciones es el de duración determinada por circunstancias de la producción.
¿Qué se entiende por circunstancias de la producción?
Según establece el art.15.2 del Estatuto de los Trabajadores, estos son los supuestos que pueden acogerse las empresas, de acuerdo a las circunstancias puntuales y momentáneas de la producción:
- Un incremento ocasional e imprevisible de la actividad, o bien, una oscilación en la actividad normal de la empresa que genere un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.
- Las situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en el tiempo.
Sin embargo, no puede considerarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción indicadas.
De esta manera, el contrato de trabajo de duración determinada viene marcado por las circunstancias de la producción, o bien por la sustitución de la persona trabajadora en favor de esas circunstancias. Desde la entrada en vigor de la Reforma Laboral, la empresa que necesite contratar por circunstancias de la producción debe especificar esa característica en el contrato temporal y que el motivo y su duración queden perfectamente justificadas.
Entre las oscilaciones a las que se refiere el Estatuto de los Trabajadores, deben incluirse, también, las derivadas de las vacaciones anuales a las que los trabajadores tienen derecho.
